Cooperativa de Viviendas de Proteccion Pública
Estimado socio:
Por orden del Sr Presidente, se convoca Asamblea general extraordinaria de la Sociedad cooperativa, que tendrá lugar el próximo día 1 de Abril (domingo) a las 12:00 de la mañana en primera convocatoria, y a las 12:30 en segunda (en el supuesto de no existir a las 12:00 el quórum exigido por los estatutos), en el salón de actos de la Casa de la Cultura.
ORDEN DEL DIA
1.- Aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
2.- Informe sobre el estado de gestión de la Cooperativa.
3.- Aprobación, si procede, del Pliego de condiciones que ha de servir de base para la contratación de obras
NOTAS:
1.- Se recuerda a todos los socios cooperativistas que la asistencia a la Asamblea es obligatoria.
2.- Se ruega llevar una fotocopia del DNI, por ser necesaria para algunos trámites
El Secretario
Angel Esteban Salmerón
Para mejorar los avisos y comunicaciones entre los socios, os pedimos nos remitáis al correo de la cooperativa, lacartujadefontanar@hotmail.com; vuestra dirección personal de email, indicando el nombre del socio y DNI.
Agradeciéndoos de antemano vuestra colaboración
Recibid un cordial saludo
Para descargarte los planos de las viviendas, que se dieron a los socios en la asamblea general ordinaria del pasado 11 de Febrero; pincha en el siguiente link:
http://www.4shared.com/file/10476614/8b71cadb/Planos_viviendas.html
Tabla resumen de subvenciones de la Consejeria de Vivienda y Urbanismo de Castilla la Mancha
Pincha en este link:
http://www.4shared.com/file/9118061/aca53f1e/SUBVENCIONES.html
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Decreto 38/06, de 11-04-2006, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010. DOCM 14 Abril:
http://www.vivienda.jccm.es/pdfs/autono/CLM16.pdf
Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda:
http://www.concursohacemosciudad.com/descargas/plan_vivienda_2005_2008.pdf
ESTATUTOS SOCIALES
LA CARTUJA DE FONTANAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE CASTILLA LA MANCHA
ESTATUTOS SOCIALES POR LOS QUE SE REGIRÁ LA SOCIEDAD COOPERATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación, régimen legal.
Con la denominación de “LA CARTUJA DE FONTANAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA”, se constituye una Sociedad Cooperativa de Viviendas, sujeta a los principios y disposiciones de la LEY 20/2002, de 14 de Noviembre , de Cooperativas de Castilla –La Mancha , en lo sucesivo LEY 20/2002 (LCCLM), con plena personalidad jurídica desde el momento de su inscripción , y que se regirá por la referida Ley y cuantas disposiciones la desarrollen, así como por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Objeto o actividad económica.
La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es el siguiente:
Procurar a sus socios viviendas, edificaciones e instalaciones complementarias. Mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y elementos comunes, crear y prestar los servicios correspondientes.
A tal fin podrá adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
La Propiedad o el uso y disfrute de las viviendas podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en derecho, ya sea para uso habitual y permanente, ya sea para descanso o vacaciones, todo ello de conformidad con lo que establezca para cada caso la Legislación vigente.
Artículo 3.- Duración.
La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado.
Artículo 4.- Ámbito.
El ámbito territorial dentro del cual la Cooperativa puede desarrollar actividades cooperativas con sus socios es el municipio de Fontanar.
Artículo 5.- Domicilio social.
El domicilio de la Sociedad se establece en Fontanar (Guadalajara), en la PLAZA DE SAN MATIAS Nº4 (C.P. 19090), pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, que deberá notificarse a los socios dentro del mes siguiente a la adopción de dicho acuerdo. El cambio de domicilio fuera de este supuesto exigirá acuerdo de la Asamblea General.
En ambos casos, el acuerdo de cambio de domicilio social, que constituirá modificación del presente artículo, se elevará a escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
CAPÍTULO II
LOS SOCIOS
Artículo 6.- Personas que pueden ser socios.
Podrán ser socios de esta Cooperativa las personas físicas o naturales que necesiten alojamiento para sí y los familiares que con ellas convivan y que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 7 de estos estatutos, así como los entes públicos o institucionales que precisen alojamientos para sus respectivos empleados que tengan que residir, por razón de su función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades.
Artículo 7.- Requisitos para ser socio.
Para la admisión de una persona como socio deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
b) Estar incluido previamente en la relación de promotores, expresada en la escritura de constitución de la Sociedad, o solicitar dicha admisión, como a continuación se expone, en el caso de estar ya constituida la misma.
c) Suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio y desembolsar el porcentaje de la misma, fijada en el segundo párrafo del artículo 17.1 de estos Estatutos, si la admisión se efectúa en el momento de la constitución de la Cooperativa; o suscribir y desembolsar las cantidades acordadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los mismos, en el caso de efectuarse la admisión con posterioridad a la constitución de la Sociedad.
Artículo 8.- Procedimiento de admisión.
1. El interesado deberá presentar su solicitud de ingreso por escrito al Consejo Rector, con justificación de la situación que le da derecho conforme a estos Estatutos a formar parte de la Cooperativa.
Las decisiones sobre la admisión de los socios corresponderán al Consejo Rector, quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción de la solicitud de ingreso, decidirá y comunicará, también por escrito, al peticionario el acuerdo de admisión o denegatorio. Este último será motivado, pero nunca podrá serlo basándose en razones políticas, religiosas, sindicales, de raza, sexo o estado civil. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión.
2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir en el plazo de veinte días, contados desde la fecha de recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo Rector ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que se celebre mediante votación secreta, siendo preceptiva la audiencia del interesado.
3. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuera recurrida, hasta que la Asamblea General se pronuncie al efecto. Transcurrido el plazo, sin resolución expresa, el recurso se entenderá estimado.
4. Igualmente, contra la admisión o su denegación, podrá recurrirse por los Interventores o por un número de socios no inferior al 10 por 100 del total, ante los mismos órganos e iguales plazos que los indicados anteriormente, entendiéndose desestimado el recurso en ausencia de resolución expresa.
5. Las resoluciones del Comité de Recursos o de la Asamblea General a que se refieren los apartados anteriores, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción competente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo, o desde que hubiera transcurrido el plazo en que debieron resolverse.
6. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al Capital Social, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.
Artículo 9.- Obligaciones de los socios.
Los socios estarán obligados a:
1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados a los que fuesen convocados, salvo causa justificada, y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en la LEY 20/2002 (LCCLM).
2. Participar en las actividades y servicios cooperativos derivados del objeto social, en función de los proyectos de construcción y en la proporción económica que le corresponda, según la financiación de la promoción a que pertenezca, y cumpliendo las obligaciones dimanantes de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno o establecidas en las Normas de la Promoción y en los contratos de incorporación a la misma. Asimismo, deberá cumplir sus obligaciones económicas con puntualidad.
3. Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa, cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
4. No realizar actividades competitivas con los fines propios de la Cooperativa, ni colaborar con quien los realice, salvo que en este último caso sea expresamente autorizado por el Consejo Rector, que dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre para su ratificación, si procediese.
5. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados, salvo justa causa justificada de excusa.
6. No prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
7. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios, con los empleados de la Cooperativa o con los que en cada momento ostenten en la misma, cargos de administración, de representación, y de fiscalización económico-contable.
8. No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa o del cooperativismo en general.
9. Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
10. Efectuar el desembolso de las aportaciones al capital social y, en su caso, de las cuotas en la forma y plazos previstos.
11. Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.
Artículo 10.- Derechos de los socios.
Los socios podrán ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial, tendrán derecho a:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Sociedad.
2. Formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de que forman parte.
3. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Participar en las actividades y servicios que desarrolla la Cooperativa, para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación o restricción arbitraria.
5. El retorno cooperativo, en su caso.
6. La actualización y liquidación, cuando proceda, de sus aportaciones al capital social.
7. Votar por sí o a través de representante, según lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.
8. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la LEY 20/2002 (LCCLM), los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, y los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 11.- Derecho de información.
1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la LEY 20/2002 (LCCLM), en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
2. El socio tendrá derecho, como mínimo, a:
a) Recibir una copia de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como de las modificaciones de los mismos, siendo responsabilidad del órgano de administración facilitar dicha documentación.
b) Tener libre acceso al examen del libro-registro de socios, al Libro de Actas de la Asamblea General en el domicilio social de la cooperativa, y, si lo solicita, a que el órgano de administración le expida certificación de los acuerdos de la Asamblea General y de las anotaciones realizadas en el libro-registro de socios.
c) Recibir del órgano de administración, en el plazo de un mes desde que lo solicite, copia certificada de los acuerdos de dicho órgano que le afecten personalmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare en el domicilio social de la cooperativa, en el plazo indicado anteriormente, el estado de su situación económica con la cooperativa.
d) Tener a su disposición durante todo el plazo de la convocatoria, para su consulta en el domicilio social de la cooperativa, las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados, el informe, en su caso, de auditoria externa y el informe de los interventores cuando la Asamblea General, con arreglo al orden del día, tenga que deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico. Durante dicho plazo, cualquier socio podrá solicitar por escrito del órgano de administración, con al menos cinco días de antelación a la realización de la Asamblea General, cualquier aclaración referida a la documentación mencionada en este apartado, para ser contestada en el acto de celebración de aquélla.
Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.
e) Solicitar por escrito del órgano de administración cualquier aclaración e informe sobre la marcha de la cooperativa, que le será proporcionado en la primera Asamblea General de la cooperativa que tenga lugar, pasados quince días desde la presentación del escrito.
f) Recibir del órgano de administración por escrito, en un plazo no superior a un mes, la información que estime necesaria, cuando el 10 por 100 de los socios de la cooperativa o 100 socios la soliciten también por escrito.
3. El órgano de administración podrá denegar, en los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del número anterior, la información solicitada cuando al proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes, salvo que la información solicitada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General, y ésta apoyase dicha solicitud por más de la mitad de los votos presentes y representados, y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información. En todo caso, la negativa del órgano de administración a facilitar la información solicitada por los socios podrá ser impugnada por los mismos de conformidad con el cauce procedimental establecido en el artículo 43 de la LEY 20/2002 (LCCLM), los cuales además, respecto de los supuestos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, podrán acudir al procedimiento establecido en la legislación procesal competente.
Artículo 12.- Baja del socio. Clases, procedimientos y efectos.
El socio podrá causar baja en la Cooperativa de las formas y de acuerdo con los procedimientos que a continuación se establecen.
A) Baja voluntaria.
1. El socio podrá solicitar la baja por escrito dirigido al Consejo Rector en cualquier momento, con cumplimiento del plazo de preaviso, que no podrá ser superior a seis meses.
El incumplimiento de este plazo de preaviso podrá dar lugar a exigir al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
2. Se considerará como baja voluntaria no justificada:
a) Cuando el socio incumpla el plazo de preaviso establecido en el número 1 anterior, salvo que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.
b) Cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la Ley, en estos Estatutos, en las normas de la promoción o en el contrato de incorporación a la misma, en forma que perjudique gravemente los intereses de la Cooperativa.
3. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, la agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia , o en los demás supuestos contemplados en la LEY 20/2002 (LCCLM), siempre que el socio manifieste su disconformidad por escrito al órgano de administración de la cooperativa, en un plazo no inferior a quince días, ni superior a cuarenta, desde la adopción del acuerdo para los socios presentes en la Asamblea general y desde la notificación del acuerdo, para los socios ausentes de la misma. En ambos casos deberá formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación de dicho escrito.
B) Baja obligatoria.
1. El socio causará baja obligatoria en la Cooperativa cuando pierda los requisitos exigidos por la LEY 20/2002 (LCCLM) o por estos Estatutos para formar parte de la misma. Dicha baja se considerará justificada, salvo que la pérdida de los citados requisitos sea consecuencia del deliberado propósito del socio de incumplir o eludir sus obligaciones con la Cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, en cuyo caso se considerará, pues, no justificada.
2. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector a petición de cualquier socio o del propio afectado. En este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el mismo interesado.
3. El acuerdo del Consejo Rector no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
C) Procedimiento de las bajas voluntaria y obligatoria.
El socio disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria o forzosa podrá recurrir, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el Comité de Recursos, que resolverá en el plazo de dos meses, o, en su defecto, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa del recurso, se entenderá estimado.
En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de Primera Instancia por el cauce procesal previsto a tal efecto.
D) Baja por expulsión, procedimiento y efectos.
La expulsión del socio sólo podrá ser acordada por falta muy grave, tipificada en estos Estatutos, en su artículo 14, mediante expediente instruido al efecto por el Consejo Rector y con audiencia del interesado.
Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación del mismo ante la Asamblea General.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General y se incluirá en el Orden del Día de la primera asamblea general que se convoque, y resolviéndose por votación secreta, previa audiencia del interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la expulsión por la asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano.
El socio conservará todos sus derechos y obligaciones mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General podrá ser impugnado por el socio en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 44 de estos Estatutos para la impugnación de acuerdos asamblearios.
F) Baja por fallecimiento del socio.
En caso de fallecimiento del socio se estará a lo dispuesto en los artículos 13.3 y 23 de estos Estatutos.
Artículo 13.- Consecuencias de la baja.
1. El socio que causa baja en la Cooperativa o sus causahabientes tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones al capital social, tanto el actualizado de las obligatorias como el de las voluntarias, así como el de las cantidades entregadas para financiar el pago de las viviendas, a que se refiere el artículo 23.1 de estos Estatutos, incluyéndose en el cómputo el Fondo de retorno y el Fondo de Reserva Voluntario repartibles, a que hacen mención, respectivamente, los artículos 27.3 c) y 30 de estos Estatutos.
La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso
2. Del valor acreditado de las aportaciones al capital social suscritas por el socio, se efectuaran las siguientes deducciones y descuentos:
a) En los supuestos que corresponda, se deducirán, en primer lugar, las pérdidas imputadas o imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar; y, en segundo lugar, las sanciones económicas impuestas al socio que no hubieran sido satisfechas, así como aquellas obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la cooperativa derivadas de su participación en la actividad cooperativizada o por cualquier otro concepto.
b) En los casos de baja no justificada se podrá establecer una deducción de las aportaciones obligatorias que no podrá superar el 20 por 100, y el 30 por 100, en los supuestos de baja por expulsión.
Si el importe de la liquidación practicada resultara deudor para el socio, el Consejo Rector fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.
3. El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de efectos de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
No obstante, tanto las aportaciones al capital social como las cantidades entregadas para financiar las viviendas y/o locales deberán reembolsarse al socio en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogación en la posición de aquél sea válida.
4. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
5. El Consejo Rector dispondrá de un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio económico en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a reembolsar de sus aportaciones al capital social, que deberá ser notificado al interesado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 50 de estos estatutos
6. Las aportaciones voluntarias, en la cuantía que resulte de la liquidación, se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión.
Artículo 14.- Faltas y sanciones.
1. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que estén establecidas en estos Estatutos por la comisión de las faltas previamente tipificadas en los mismos.
FALTAS.-
Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses, salvo si en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución.
Son faltas muy graves:
a) El fraude en las aportaciones al capital y en las cantidades entregadas para la financiación de las viviendas y/o locales, el fraude o la ocultación de datos relevantes, respecto de las condiciones y requisitos para ser socio o para recibir las prestaciones y servicios cooperativizados, así como la manifiesta desconsideración a los rectores, representantes o empleados de la Entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la misma.
b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
c) La no participación en las actividades económicas de la cooperativa, según lo establecido al respecto en el artículo 9.2 de estos Estatutos.
d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de los Interventores o de cualquiera de sus miembros.
f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa, por impago de cuotas o de aportaciones al capital social, por falta de entrega de las cantidades para financiar la adquisición de las viviendas o para amortizar préstamos e intereses de los mismos.
g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.
h) La falsificación de datos, informes o documentos sobre el cumplimiento de las condiciones estatutarias o las establecidas legalmente.
Son faltas graves:
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve, por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los cinco últimos años.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios de la Cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.
Son faltas leves:
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General, o en su caso, de las Juntas Preparatorias o de las Juntas Especiales a las que el socio fuese convocado en debida forma.
b) La falta de consideración o respeto para con otro socio o socios en actos sociales que hubiese motivado la queja del ofendido, ante el Consejo Rector.
c) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
d) No observar debidamente las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
SANCIONES:
Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, y/o multa de setenta euros a ciento cincuenta euros.
Por faltas graves: multa de ciento cincuenta euros con un céntimo de euro a cuatrocientos cincuenta euros.
Por faltas muy graves: multa de cuatrocientos cincuenta euros con un céntimo de euro a euros mil doscientos euros; y/o expulsión o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales; ser elector y elegible para los cargos sociales; utilizar los servicios de la Cooperativa; ser cesionario de la parte social de otro socio.
La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio está a descubierto en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios cooperativos en los términos previstos en el artículo 9.2 de estos Estatutos.
En todo caso, los efectos de suspensión cesarán tan pronto como el socio normalice su situación con la Cooperativa.
ÓRGANOS SOCIALES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO.-
La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. Contra el acuerdo de sanción, el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General.
El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.
El recurso ante el Comité de Recursos, en su caso, deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación.
Transcurridos dichos plazos sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
En el supuesto de acordarse la expulsión del socio, será ejecutiva desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.
El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado, en el plazo dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 44 de estos Estatutos para la impugnación de los acuerdos asamblearios. En todo caso, la resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo de un mes desde su notificación, por el cauce procesal provisto en el artículo 43 de la LEY 20/2002 (LCCLM).
En el caso de expulsión del socio, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 D) de estos Estatutos.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA
Artículo 15.- Responsabilidad.
1. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.
Artículo 16.- El capital social. Aportaciones iniciales dinerarias y no dinerarias; suscripción y desembolso.
1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios que se acreditarán mediante títulos nominativos, de numeración correlativa, y autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de la entidad.
Las aportaciones obligatorias estarán representadas en títulos nominativos de un valor de CINCUENTA EUROS cada uno, debiendo cada socio poseer y, por lo tanto suscribir, al menos, como aportación obligatoria mínima para adquirir la condición de socio, UN título. Los otorgantes manifiestan que el importe total de las aportaciones al capital suscrito por los mismos, no es inferior al capital fijado en los Estatutos sociales.
En todo caso, cada título expresará necesariamente:
a) La denominación de la Cooperativa, la fecha de constitución y su número de inscripción en el Registro de Cooperativas.
b) El nombre del titular.
c) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.
d) Las actualizaciones, en su caso.
Las aportaciones voluntarias, se acreditarán igualmente, mediante títulos nominativos, cada uno de los cuales expresará, además de los datos establecidos para las aportaciones obligatorias, la fecha del acuerdo de emisión y la retribución o tipo de interés fijado.
El importe total de las aportaciones de cada socio en el capital social no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del mismo.
Las aportaciones dinerarias se realizarán en moneda de curso legal.
2. Si lo autoriza la Asamblea General las aportaciones también podrán ser no dinerarias, consistentes en bienes y derechos evaluables económicamente por el Consejo Rector, quien responderá, durante cinco años frente a la Cooperativa y frente a los acreedores sociales, de la realidad de las aportaciones así como del valor que se les haya asignado.
Pero si dicha valoración hubiese sido realizada por un/os experto/s independiente/s designado/s por el propio Consejo Rector, éste quedará exento de responsabilidad. En todo caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
Las aportaciones no dinerarias deberán estar íntegramente desembolsadas.
3. El socio que incumpla la obligación de desembolsar, tanto las aportaciones dinerarias como las no dinerarias, en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación con la Cooperativa, debiendo abonarle el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla por los daños y perjuicios causados por la morosidad. Y si no realizase el desembolso en el plazo fijado para dicha normalización, podrá ser, o dado de baja obligatoria en la Sociedad en el caso de tratarse de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la misma en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
Artículo 17.- El capital social mínimo.
El capital social mínimo se fija en TRES MIL EUROS CON UN CENTIMO DE EURO ( 3.000,01 €).
Artículo 18.- Aportaciones de los nuevos socios.
1. El importe de las aportaciones obligatorias de los socios que ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima en el artículo 16.1 de estos Estatutos, ni superior al importe de las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC.
2. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que la Asamblea General establezca motivadamente condiciones más favorables para los nuevos.
3. También podrá exigirse al nuevo socio, en el momento del ingreso, que abone la cuota de ingreso, si ésta se hubiera establecido de acuerdo con el primer párrafo del número 3 del artículo 22 de estos Estatutos.
Artículo 19.- Nuevas aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social.
1. La Asamblea General, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. En este caso, cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación.
El socio disconforme con dicho acuerdo, podrá darse de baja voluntaria en la Cooperativa, que será considerada como justificada, siempre que haya votado en contra del mismo y exprese su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector por correo certificado dentro del plazo de un mes a contar desde la recepción del acuerdo. Si no mostrase dicha disconformidad en los términos y plazos expuestos y no realizase la suscripción y desembolso de las nuevas aportaciones obligatorias según las condiciones fijadas al adoptarse el acuerdo, el socio incurrirá en mora, y de no normalizar su situación como consecuencia de la misma será expulsado de la entidad.
2. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social del que pasen a formar parte. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria, fijando las condiciones de suscripción, retribución o tipo de interés y reembolso de las mismas.
En el supuesto de que el número de solicitudes de suscripción de estas aportaciones fuera superior a las que se hubiera acordado emitir, se deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones al capital realizadas hasta ese momento por los socios.
Artículo 20.- Remuneración de las aportaciones obligatorias.
Las aportaciones obligatorias al capital social no darán derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada.
Artículo 21.- Actualización de las aportaciones.
El balance de la Cooperativa puede ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que los previstos para las sociedades mercantiles, mediante acuerdo de la Asamblea General.
La plusvalía resultante de la regularización del balance se destinará a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y el resto podrá destinarse, en uno o más ejercicios y por partes iguales, al incremento de el Fondo de Reserva Obligatorio y a la actualización del capital. Si existiera Reserva voluntaria, el reparto podrá hacerse por tercios.
La Asamblea General podrá prever la constitución de una Reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios. Dicha Reserva se integrará por la plusvalía resultante de la regularización y por los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta Reserva en cada ejercicio. La actualización de las aportaciones sociales se limitará a corregir los efectos de la inflación desde la fecha en la que fueron desembolsadas.
Artículo 22.- Financiaciones que no integran el capital social.
1. Cantidades entregadas para financiar el pago de las viviendas.
Las cantidades entregadas por los socios en pago para financiar la adquisición de las viviendas no integran el capital social y están sujetas a las condiciones fijadas y contratadas con la Cooperativa, según acuerde la Asamblea General.
2. Bienes, depósitos y pagos entregados para la obtención de los servicios cooperativizados.
Las entregas de bienes, depósitos para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados no forman parte del capital social ni tampoco integran el patrimonio cooperativo; son una forma de utilización por el socio de dichos servicios y están sujetos a las condiciones pactadas con la Cooperativa. Pueden transmitirse y son embargables por los acreedores personales de los socios, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la entidad.
3. Cuotas de ingreso y periódicas.
La Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, podrá establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital, ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al treinta por ciento de la aportación obligatoria suscrita al capital social por el socio.
4. Emisión de obligaciones.
La Cooperativa podrá, por acuerdo de la Asamblea General, emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Queda prohibida la emisión de obligaciones convertibles en aportaciones sociales, salvo que los obligacionistas sean socios.
Artículo 23.- Transmisión de las aportaciones y cantidades para la financiación de las viviendas, y de derechos sobre las mismas.
1. El socio que pretenda transmitir por actos “Inter vivos”, antes de haber transcurrido cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de Licencia de Primera Ocupación, o documento que le sustituya deberá ponerlos a disposición de la Cooperativa, la cual los ofrecerá a los solicitantes de admisión como socios por orden de antigüedad.
El precio del tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio que transmite sus derechos sobre la vivienda, incrementada con la revalorización que haya sufrido, conforme al índice de precios al consumo, durante el periodo comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos y la fecha de la comunicación de la intención de transmisión de los derechos sobre la vivienda.
Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del Consejo Rector el propósito de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, sin que ningún solicitante de admisión como socio por orden de antigüedad haga uso del derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, el socio queda autorizado para transmitirlos “Inter vivos” , a terceros no socios.
No obstante, transcurrido un año desde que se conoció la intención de transmitir sin haber llevado a cabo la transmisión, deberá repetirse el ofrecimiento.
2. Si, en el supuesto al que se refiere el número anterior de este artículo, el socio, sin cumplimentar lo que en el mismo se establece, transmitiera a terceros sus derechos sobre la vivienda o local, la Cooperativa, si quisiera adquirirlos algún solicitante de admisión como socio, ejercerá el derecho de retracto, debiendo reembolsar al comprador el precio que señala el número anterior de este artículo, incrementando con los gastos a que se refiere el número 2 del artículo 1.518 del Código Civil. Los gastos contemplados por el número 1 del referido artículo del Código Civil serán a cargo del socio que incumplió lo establecido en el número anterior del presente artículo.
El derecho de retracto podrá ejercitarse, durante un año, desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, durante tres meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha admisión.
3. Las limitaciones establecidas en los números anteriores de este artículo no serán de aplicación cuando el socio transmita sus derechos sobre la vivienda a sus ascendientes o descendientes, así como en las admisiones entre cónyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separación o divorcio.
4. En el supuesto de sucesión “mortis causa”, las aportaciones y las cantidades entregadas por el causante para la financiación de la vivienda son transferibles, si los derechohabientes adquieren la condición de socio en el plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del causante, observándose en cuanto al trámite de la solicitud y justificación de sus derechos lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de estos Estatutos. En cualquier otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito que represente la parte social transmitida, sin deducciones, y en el plazo máximo de un año, también contado desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio del cumplimiento, por parte de los mismos, y hasta su vencimiento, de las aportaciones y de las cantidades comprometidas y formalizadas mediante efectos cambiarios.
Si los herederos fueran varios, el Consejo Rector podrá exigir que el derecho a la condición de socio sea ejercitado por uno solo, con el expreso consentimiento de los demás, y si no hubiera acuerdo entre los coherederos, se procederá a abonar la liquidación, conforme se prevé en el párrafo anterior, a quienes acrediten tener derecho a ella.
Articulo 24.- Reembolso de las aportaciones y de las cantidades para financiar la vivienda .
En cuanto al reembolso de las aportaciones y de las cantidades para financiar la vivienda y/o local, y la responsabilidad de los socios que causen baja en la Cooperativa se estará a lo establecido al respecto en el artículo 13 de estos Estatutos (Consecuencias de la baja) , así como lo dispuesto en el articulo 61 de la LEY 20/2002 (LCCLM).
Artículo 25.- Reducción del capital social.
1. Si el capital social de la cooperativa quedara por debajo de la cifra de capital social mínimo previsto los Estatutos, a consecuencia del reembolso de aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas a los socios, y hubiera transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio, la Asamblea General acordará la reducción del capital social mínimo, mediante la oportuna modificación estatutaria. Transcurrido el citado plazo, la cooperativa entrará en causa de disolución.
2. El capital social no podrá reducirse por debajo del capital social mínimo estipulado en estos Estatutos, salvo reducción del mismo, mediante el consiguiente acuerdo de modificación de dicho artículo.
Artículo 26.- Determinación de los resultados del ejercicio económico.
1. La determinación de los resultados del ejercicio en la Cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.
2. La Cooperativa deberá distinguir claramente en la cuenta de pérdidas y ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.
3. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:
a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la Cooperativa.
b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.
c) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas y de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la Cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.
d) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
e) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
4. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gastos:
a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la Cooperativa.
b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa.
c) Los intereses devengados por sus socios.
d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.
e) Los gastos que genere la financiación externa de la Cooperativa.
f) Las otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.
Los gastos señalados en los apartados b) o f) se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.
5. De los citados ingresos, tendrán el carácter de ordinarios cooperativos los obtenidos de la actividad cooperativizada con los socios, mientras que se considerarán ordinarios extracooperativos si han sido fruto de la actividad cooperativizada con terceros no socios.
6. En la memoria anual, la Cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de formación y promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.
Artículo 27.- Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo.
1. Los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de igual procedencia de ejercicios anteriores, se destinarán a el Fondo de Reserva Obligatorio.
2. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Formación y Promoción una cuantía global del 25 por 100 de los referidos excedentes. Hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un 20 por 100. Superada esta proporción, se destinará, al menos, un 10 por 100 al Fondo de Formación y Promoción. La distribución entre ambos fondos la acordará la Asamblea General, salvo que la establezcan los Estatutos.
3. El retorno cooperativo, que se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa, se hará efectivo a los mismos, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria por más de la mitad de los votos presentes y representados, aplicando los criterios de reparto igualitario, proporcional a las operaciones realizadas, o mixto, bajo las siguientes modalidades:
a) Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
b) Mediante su incorporación al capital social en aportaciones voluntarias.
c) Con la creación de un Fondo de retorno acreditado, cuya duración, retribución o interés a devengar y sistema de restitución al socio, serán las que determine la misma Asamblea que decidió esta modalidad.
Artículo 28.- La imputación de pérdidas.
1. Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a el Fondo de Reserva Obligatorio o voluntaria, y si éstas fuesen insuficientes, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros beneficios, dentro del plazo máximo de diez años.
2. La compensación de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada, habrá de sujetarse a las siguientes normas:
a) A el Fondo de Reserva Voluntario creada para este fin, podrán imputarse la totalidad de las pérdidas.
b) A el Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse como máximo el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos que se hayan destinado a las respectivas Reservas en los últimos cinco años, o desde la constitución de la cooperativa si ésta tiene menos de cinco años de antigüedad.
c) La cuantía no compensada con las Reservas se imputará a los socios en proporción a las operaciones o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos con la Cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en estos Estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:
a) El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.
Artículo 29.- El Fondo de Reserva Obligatorio.
El Fondo de Reserva Obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, y es irrepartible entre los socios, incluso en el caso de disolución de la misma.
Se destinarán obligatoriamente a esta Reserva:
a) Las cuotas de ingreso de los socios.
b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea General, conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 28 de estos Estatutos.
c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.
Se dotara también a este fondo con las cantidades que, con cargo a los excedentes disponibles, acuerde discrecionalmente la asamblea General.
Artículo 30.- El Fondo de Reserva Voluntario.
1. El Fondo de Reserva Voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estará integrado por excedentes no distribuidos entre los socios y sólo será repartible a la liquidación de la cooperativa si los Estatutos lo prevén.
2. La distribución del Fondo de reserva voluntario entre los socios se hará en proporción a la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la cooperativa no se justifique esta diferenciación.
3. Si no se prevé la distribución entre los socios de este Fondo de reserva, a la liquidación de la cooperativa seguirá el mismo destino que el Fondo de Reserva Obligatorio.
Artículo 31.- El Fondo de formación y promoción .
1. El Fondo de formación y promoción se destinará, conforme determine la Asamblea General, a actividades que desarrollen algunos de los siguientes fines:
a) La formación de los socios en los principios y valores cooperativos.
b) La promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, del entorno local y de la comunidad en general.
d) El desarrollo de acciones medioambientales.
2. La dotación de la Reserva podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación o Federación de Cooperativas, a Cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta Reserva.
3. En el informe de gestión anual, explicativo de la misma durante el ejercicio económico, se recogerán con detalle las cantidades que con cargo a dicha Reserva se han destinado a los fines de la misma, indicando la labor realizada y mencionando, en su caso, las asociaciones o entidades en general a las que se remitieron los fondos para el cumplimiento de dichos fines.
4. Necesariamente se destinará a esta Reserva:
a) El porcentaje que establezca la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 a) de estos Estatutos.
b) Las sanciones económicas que imponga la Cooperativa a sus socios.
c) Las donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de esta Reserva.
5. El importe de esta Reserva es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en el caso de liquidación de la Cooperativa. Sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del Balance con separación de otras partidas.
6. Excepto en el caso de que la Asamblea General haya aprobado planes plurianuales de aplicación de esta Reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se dotó, en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha Reserva o parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa referencia, en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.
Artículo 32.- Ejercicio económico.
1. Anualmente, salvo en los casos de, extinción o fusión de la Sociedad y con referencia al 13 de Octubre de cada año, quedará cerrado el ejercicio económico de la Cooperativa
2. El Consejo Rector elaborará, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa y, en su caso, el informe de gestión, así como la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de las pérdidas. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria se redactarán de forma clara y permitirán el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, así como los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial, todo ello de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el que, asimismo, se seguirá en orden a la valoración de las partidas del Balance.
Artículo 33.- Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del/de los Interventor/es o, en su caso, del/de los auditor/es, se pondrán a disposición de los socios para su información, previamente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, en que se debatirán, y, en su caso, aprobarán las mismas.
2. En tanto no se haya emitido el informe del/de los Interventor/es, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.
3. Finalmente, dentro del plazo de dos meses desde la aprobación, por la Asamblea, de las cuentas anuales, el Consejo Rector deberá presentar para su depósito en el Registro de Cooperativas, los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado.
b) Un ejemplar de las cuentas anuales.
c) El informe de gestión formulado por el Consejo Rector u Órgano de Administración.
d) El informe del interventor o, en su caso del/de los auditor/es.
Las cuentas anuales y el informe de gestión del Consejo Rector deberán ir firmados por todos los miembros del mismo, señalándose expresamente, en el supuesto de la falta de la firma de alguno de ellos, la causa de dicha falta.
CAPÍTULO IV
DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD
Artículo 34.- Documentación social
1. La Cooperativa deberá llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones al capital social.
b) Libro de Actas de la Asamblea General, de Actas del Consejo Rector, de los Liquidadores, y otros órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.
2. Todos los libros sociales serán diligenciados, antes de su utilización, por el Registro de Cooperativas. También son válidos los asientos y anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Artículo 35.- Contabilidad
1. La Cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con el Código de Comercio y normativa contable, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero. Llevarán, entre otros que establezca la legislación vigente, los siguientes libros contables:
a) Libro de Inventarios y cuentas anuales.
b) Libro Diario.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.
2. Los Libros de contabilidad serán diligenciados antes de su utilización, al igual que los libros a que se refiere el artículo 35 de estos Estatutos por el Registro de Cooperativas, siendo válidos también los asientos y anotaciones realizadas por procedimiento informático o por otros, que con posterioridad serán encuadernados correlativamente, para formar los Libros contables obligatorios, que serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS SOCIALES
Son órganos de la Sociedad Cooperativa los siguientes:
-La Asamblea General.
-El Consejo Rector.
-La Intervención.
En caso de acordarse la constitución del Comité de Recursos, su carácter será exclusivamente consultivo, sin que sus funciones, en caso alguno puedan confundirse con las propias de los Organos sociales
SECCION PRIMERA
La Asamblea General
Artículo 36.- Composición y competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General de la Cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia y cuyas decisiones vincularan a todos los socios de la cooperativa.
2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes.
3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, con carácter indelegable, la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, del Consejo Rector, los Interventores y los liquidadores, y en su caso, el Comité de Recursos, así como la cuantía, en el caso que se determine, de la retribución de los consejeros y de los liquidadores e igualmente el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.
b) Nombramiento y revocación, en su caso, de los auditores de cuentas.
c) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones al capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.
e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
f) Modificación de los estatutos sociales y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
g) Constitución de Cooperativas de segundo grado o de crédito, y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de Secciones dentro de la Cooperativa.
h) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, disolución y liquidación de la Sociedad.
i) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.
j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa, en su caso.
k) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
l) Determinación de la política general de la Cooperativa.
m) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o estos Estatutos.
4. La Asamblea General podrá impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 de estos Estatutos.
Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la Cooperativa, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos en materias que la LEY 20/2002 (LCCLM) y estos Estatutos no consideren competencia exclusiva de otro órgano social.
La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria tendrá carácter de indelegable, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo conforme a la Ley.
Artículo 37.- Clases de Asambleas.
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de competencia de la Asamblea. En todo caso deberá ser convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Todas las demás Asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.
2. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea, aprobando y firmando todos, el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.
Artículo 38.- Iniciativa para promover la convocatoria.
1. La Asamblea General será convocada por el órgano de administración, que fijará el orden del día de la convocatoria.
2. La Asamblea General ordinaria será convocada dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los interventores deberán y cualquier socio podrá requerir fehacientemente a los administradores para que procedan a convocarla. Si éstos no la convocan en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del requerimiento, los interventores o cualquier socio podrán solicitarla al Juez competente, que deberá convocarla, designando a quienes hayan de presidirla y ejercer de secretario. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la cooperativa.
3. La Asamblea General ordinaria convocada fuera de plazo será válida, pero el Consejo Rector responderá, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para
la entidad y para los socios.
4. La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo Rector cuando lo estime conveniente para los intereses de la cooperativa, a petición del veinte por ciento de los votos sociales o a solicitud de los Interventores. En el orden del día se incluirán, al menos, l
Pincha en este link para ver los estatutos sociales de la cooperativa:
http://www.4shared.com/file/9117702/3edacff1/Estatutos_SUBSANACIN.html